Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.5.
II.5. Por comunicación interna “CITE DDEM N° 45/2014” (sic) de 21 de julio, el Director Distrital de Educación de Monteagudo comunicó oficialmente a la demandante de tutela que a partir de esa fecha retornaría a la comunidad de “El Puente” por cuanto en la Unidad Educativa “Rebeca de la Vega” como en la de “San Miguel del Bañado” su designación generó convulsión social y el descontento de los padres de familia que rechazaron su nombramiento en el cargo (fs. 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER