Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
No obstante el precedente contenido en el art. 129.I de la CPE, que precisa el carácter subsidiario de esta acción tutelar; a través de la jurisprudencia constitucional se han precisado algunas situaciones que por su sensibilidad social y por el derecho cuya tutela se impetra, es posible hacer abstracción de este principio, entre las cuales encontramos a las medidas de hecho, frente a las que, para el agraviado o el peticionante de tutela, se apertura inmediatamente la posibilidad de la consideración de su caso, no siendo exigible el agotamiento de los medios de defensa que les podría brindar la justicia ordinaria o la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER