SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho

No obstante el precedente contenido en el art. 129.I de la CPE, que precisa el carácter subsidiario de esta acción tutelar; a través de la jurisprudencia constitucional se han precisado algunas situaciones que por su sensibilidad social y por el derecho cuya tutela se impetra, es posible hacer abstracción de este principio, entre las cuales encontramos a las medidas de hecho, frente a las que, para el agraviado o el peticionante de tutela, se apertura inmediatamente la posibilidad de la consideración de su caso, no siendo exigible el agotamiento de los medios de defensa que les podría brindar la justicia ordinaria o la vía administrativa.