Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.10.
II.10.Consta acta de 7 de febrero de 2015 de reunión de padres de familia de la Unidad Educativa de la comunidad “El Puente”, donde se señala que se procedió a la reunión con la comunidad disponiéndose visitar al Director de Núcleo de Chapimayo, Franz Cesar Medina Polanco, a efecto de pedirle el cambio de la accionante por cuanto no asiste a la reuniones que se le llama y maltrata físicamente a sus hijos, para lo que le otorgaron plazo hasta el 9 de febrero, que en caso de no cumplirse el pueblo se movilizaría para que no continúe en ese cargo (fs. 193 y 194).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER