SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de su derecho al trabajo y empleo, puesto que pese a la existencia de una Resolución del SEDUCA para acercarla a una Unidad Educativa más cercana a Monteagudo, el Director Distrital de Educación del indicado municipio en desconocimiento a esa orden superior jerárquica, persistió en la idea de llevarla a la comunidad “El Rodeo” que es más alejada, indicándole que si quería trabajar en su especialidad debía irse ahí; así mismo, desde que empezó la gestión 2015 las aulas se encuentran bajo llave por determinación del Director de Núcleo de Chapimayo, del Dirigente de la OTB de la comunidad de “El Puente” y del Presidente de la Junta Escolar, que no permiten que la accionante pase clases con regularidad, gracias a las calumnias e instigación de aquellas autoridades que se dieron a la tarea de desprestigiarla; en tal razón, los alumnos por determinación de la Junta Escolar no asisten a clases en tanto ella siga impartiendo enseñanza en ese centro educativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER