SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2

Fecha: 22-Sep-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Chuquisaca, pronunció la Resolución 0003/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 217 a 220 vta., por la que denegó la tutela solicitada; sin embargo, como medida de precaución ordenó al presidente de la OTB de la comunidad “El Puente”, abrir los candados puestos en las aulas de la Unidad Educativa de esa Comunidad, bajo conminatoria de ley, sin costas, responsabilidad civil ni penal. Esta determinación fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) No se demostró que el perjuicio era irreparable o que se haya causado un estado de necesidad en la accionante, además que tenía otras vías para buscar la restitución de sus derechos fundamentales; es decir, que no agotó las instancias previas antes de interponer la acción de amparo constitucional; y, ii) En la parte del petitorio solicita contradictoriamente la restitución a su fuente de trabajo en la Unidad Educativa de “El Puente”, pero contrariamente también impetra que el juez de amparo disponga su reubicación en otra escuela, lo que categóricamente no se encuentra dentro de las atribuciones ni facultades del juez de garantías.