SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Justo López Maldonado, Director Distrital de Educación de Monteagudo, a través de su abogado mediante informe oral señaló: a) Las aseveraciones de la accionante son falsas; cuando la conoció estaba trabajando en la Unidad Educativa “El Pedernal” y después solicitó su cambio a la comunidad “El Puente”, producto de ello la trajeron al municipio de Candúa y los miembros de la comunidad se opusieron; también se hizo el intento de hacer una permuta a la Unidad Educativa “San Miguel del Bañado”, no obstante, no hubo otra alternativa que retornarla a la comunidad “El Puente”; y, b) Es ella la que trata mal a los niños y los discrimina, por eso son los primeros interesados en que la situación se esclarezca, tenía que hacer una reunión con los padres, inscribir, socializar encuentros en el Núcleo y no lo hizo, tampoco inició el año escolar, ella percibía sueldo y no trabajaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER