Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
II.6.
II.6. Zarita Barja Cáceres, envió nota el 6 de febrero de 2015 a Justo López Maldonado, Director Distrital de Educación de Monteagudo, indicándole que nuevamente tiene problemas en la Unidad Educativa de la comunidad “El Puente”, que cuando acudió a presentar sus servicios el 3 de febrero del mismo mes y año, los demandados Marcos Durán Jaure y Santiago Durán Jaure, impidieron que comience a pasar clases poniendo candado en la puerta, situación que incluso fue denunciada a Carlos Alberto Echazú Cortéz, Jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. Activación directa de la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER