SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Ricardo Chávez Masai, a través de su representante legal José María Cabrera Dalence, en audiencia indicó lo siguiente: 1) La demanda de Acción de Amparo Constitucional fue observada por el señalamiento, convocatoria y dirección de los domicilios de todos los terceros interesados para ser notificados y puedan asumir defensa, de lo que se advierte que a Alcides Justiniano -tercero interesado-, se notificó en un domicilio procesal fijado para un proceso ejecutivo que concluyó hace más de tres años y no en su domicilio actual, por lo que se estaría dejando en indefensión; 2) La parte accionante, pareciera que estuviera en una tercera o cuarta instancia y que el amparo constitucional no se constituye en un trance casacional; en consecuencia, no corresponde a la justicia constitucional referirse a la tercería en ejecución de sentencia; y, 3) El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, es de seis meses; ya que, cuando se solicita complementación y enmienda de la resolución principal o Auto de Vista como es el caso, la SC 521/2010 de 5 de julio, refirió que el plazo de los seis meses se computa desde la notificación con la resolución principal, por lo que la presente acción se habría presentado fuera de plazo ya que la parte accionante fue notificada con la Resolución que deniega la devolución del depósito judicial el 4 de julio de 2014; entonces, feneció su plazo para presentar en enero de 2015, siendo la subsanación y acumulación de poder el 30 de enero de 2015, en ese entendido se presentó fuera de los seis meses.