SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace

Previamente a verificar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para excepcionalmente revisar las determinaciones asumidas en sede judicial, es necesario pronunciarse sobre la caducidad de la presente acción tutelar opuesta por el tercero interesado. Al respecto, el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), en lo que respecta al cómputo del plazo cuando se presenta complementación y enmienda, señala que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas fueron añadidas).