Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 6
Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 170 y vta., manifestó que la Resolución de 14 de junio de 2013, fue emitida en observancia de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, sin vulnerar, omitir o restringir derechos o garantías de ninguna de las partes en el proceso ejecutivo, resaltando que dicho fallo fue confirmado en grado de apelación mediante Auto de 30 de abril de 2014.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte