SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de ejecución entre Alcides Justiniano y Ricardo Chávez Masai, en el Juzgado tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se sacó a remate un inmueble conocido como “San Aurelio lote No. 1” (sic), que fue transferido en forma simulada a este último por su empleador Luís Guillermo Gutiérrez Fleig.

Al pretenderse afectar el derecho de propiedad de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., interpusieron tercería de dominio excluyente; la cual fue declarada improbada por Auto 131/2011 de 13 de julio; una vez impugnado, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 18 de abril de 2012, dispuso el rechazo “in limine”.

Ejecutoriado el Auto de Vista referido anteriormente de 18 del mismo mes y año, mediante memorial de 26 de febrero de 2013, solicitaron el desglose y endose del retiro del recibo del depósito judicial realizado, por la suma de $us94 758,06 (noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho 06/100 dólares estadounidenses) para interponer la tercería de dominio excluyente, solicitud que la Jueza dio curso mediante Auto de 5 de marzo del mismo año; empero, por Auto de 14 de junio del citado año, fue dejada sin efecto, disponiéndose no ha lugar al desglose del depósito Judicial 0112030.

Planteó recurso de apelación, que casualmente llegó a la misma Sala que rechazó “in limine” la tercería, emitiéndose el Auto de Vista de 30 de abril de 2015, confirmando la Resolución de 14 de junio de 2013. Denunció que la mencionada determinación realizó una inadecuada interpretación y aplicación del art. 360 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto la tercería que interpuso fue rechazada liminalmente y no fue declarada improbada como exige el citado artículo.