Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 08 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 167 vta. a 169 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Eduardo Gutiérrez Gutiérrez en representación legal de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. contra Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Núñez Rojas Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Deysi Marcela Sandoval Ramos Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte