SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 167 vta. a 169 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso la nulidad del Auto de Vista de 30 de abril de 2014 y su complementario de 9 de julio del mismo año, en base a los siguientes fundamentos: i) Respecto a la observación del tercero interesado sobre la extemporaneidad de la acción de defensa, se verificó que no es evidente, debido a que fue presentada dentro del plazo de los seis meses que establece el art. 129 de la CPE; ii) En cuanto a la cuestión de fondo, se constata la veracidad de lo afirmado por la parte accionante Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., al evidenciarse que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, revocaron lo resuelto por la Jueza a quo y concluyeron que la tercería de dominio excluyente fue presentada en forma extemporánea y por ello dispusieron el rechazo “in limine”, por lo que no permitieron que la pretensión de la empresa tercerista, sea sometida a juzgamiento de cuyo resultado emerja una decisión que declare probada o improbada la tercería; solo en esa circunstancia sería aplicable la sanción prevista en el art. 360.III del CPC; y, iii) Concluyeron como cierta la vulneración del derecho y garantía constitucional del debido proceso en su vertiente a la inalterabilidad de las resoluciones y al derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte