Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Cursa Auto de 14 de junio de 2015, emitida por la Jueza hoy codemandada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 5 de marzo de ese año, que indicó no ha lugar al desglose del depósito judicial 0112030, argumentando que el Tribunal de apelación en el fallo de 18 de abril de 2012, si bien rechazó “in limine” la Tercería, no dispuso el desglose de dicho depósito judicial fs. (46 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte