SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
el
Bajo ese contexto, se constata que las autoridades judiciales soslayaron analizar el cuestionamiento realizado por la parte accionante de que el rechazo “in limine” no tendría los mismos efectos que la declaración de improbada de la tercería; y, si bien ellos a tiempo de presentar su informe manifestaron que: “…el rechazo in limine de la tercería de dominio excluyente interpuesta por el hoy accionante, al haber sido presentada fuera del plazo establecido por ley, importa la declaración de improbada…” (sic) (las negrillas son nuestras). Sin embargo, ello no consta en el Auto de Vista de 30 de abril de 2014, ocasionando la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte