Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
b)
b) La empresa accionante a presentó recurso de apelación contra el Auto de 14 de junio de 2013 -del cual emerge el Auto de Vista cuestionado-, reclamando que el rechazo in limine de la tercería no tiene los mismos efectos que la declaración de improbada; puntualizando que: “Es innegable que la señora juez incurrió en grave error al dejar sin efecto el auto de fecha 05 de marzo de 2012…” (sic) “(fs. 47 a 48 vta.)” (las negrillas y el subrayado son nuestros); y,
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte