SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

Fragmento 5

Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 172 a 173 indicaron que: a) Las Resoluciones ahora impugnadas son claras, precisas y concretas en su texto y contenido, debido a que señalaron y puntualizaron las disposiciones legales en las que se fundan y se sustentan en derecho, por lo que al confirmar el Auto de 14 de junio de 2013, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- actuó conforme a las normas legales aplicables al caso en concreto art. 360.III CPC; b) Al haberse negado la solicitud de endose y desglose del depósito judicial mediante Auto de 14 de junio de 2015, emitido por la Jueza a quo y modificado en apelación, se dio estricto cumplimiento a lo resuelto en las anteriores resoluciones dictadas por este tribunal, las mismas que se encuentran debidamente ejecutoriadas; es decir, el rechazo in limine de la tercería interpuesta por la parte accionante al haber sido presentada fuera de plazo establecido por ley, “importa la declaración de improbada” (sic); y, c) No se demostró de manera clara y específica, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, o dicho de otro modo, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o presuntas omisiones indebidas provocaron la restricción de los derechos acusados como vulnerados, situación que en el caso de Autos no acontece; toda vez, que la parte accionante se limitó a indicar que el referido Auto de Vista es ilegal y arbitrario, y no vincula el hecho generador de sus derechos vulnerados.