SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
Fragmento 5
Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Alain Núñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 172 a 173 indicaron que: a) Las Resoluciones ahora impugnadas son claras, precisas y concretas en su texto y contenido, debido a que señalaron y puntualizaron las disposiciones legales en las que se fundan y se sustentan en derecho, por lo que al confirmar el Auto de 14 de junio de 2013, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- actuó conforme a las normas legales aplicables al caso en concreto art. 360.III CPC; b) Al haberse negado la solicitud de endose y desglose del depósito judicial mediante Auto de 14 de junio de 2015, emitido por la Jueza a quo y modificado en apelación, se dio estricto cumplimiento a lo resuelto en las anteriores resoluciones dictadas por este tribunal, las mismas que se encuentran debidamente ejecutoriadas; es decir, el rechazo in limine de la tercería interpuesta por la parte accionante al haber sido presentada fuera de plazo establecido por ley, “importa la declaración de improbada” (sic); y, c) No se demostró de manera clara y específica, la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada, o dicho de otro modo, la forma en la cual los supuestos actos ilegales o presuntas omisiones indebidas provocaron la restricción de los derechos acusados como vulnerados, situación que en el caso de Autos no acontece; toda vez, que la parte accionante se limitó a indicar que el referido Auto de Vista es ilegal y arbitrario, y no vincula el hecho generador de sus derechos vulnerados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte