Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 08 de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 167 vta. a 169 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; y, DENEGAR con relación a la propiedad privada, por los motivos expuestos precedentemente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte