Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
c)
c) En respuesta al referido recurso de apelación, el Auto de Vista de 30 de abril de 2014 -ahora cuestionado-, confirmó el Auto de 14 de junio de 2013, indicando que: “…la tercería presentada, que cursa a fs. 202 a fs. 203, de fecha 1° de junio de 2011, fue resuelta mediante Auto de fecha 13 de julio de 2.011 (…), declarándose IMPROBADA la demanda de tercería de dominio excluyente…” (sic) (fs. 50) (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional
- el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- cinco meses y un día
- a)
- b)
- c)
- el
- exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso, en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado
- CONFIRMAR en parte