Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se restituyan sus derechos y garantías constitucionales, disponiendo: a) Dejar sin efecto los Autos de Rechazo de Recurso Jerárquico emitidos por la Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba; y, b) Sean admitidos los recursos jerárquicos interpuestos el 21 de octubre de 2014, imponiendo las sanciones pertinentes a quienes atentaron contra sus derechos y garantías constitucionales y la derivación al Ministerio Público, por dicho acto, con expresa imposición de costas y otros que correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR