SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del Asociación accionante refiere que fueron lesionados los derechos de su representada, a la impugnación de las resoluciones, “jerarquía normativa y primacía constitucional”, al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y juez natural, garantía a la legítima defensa vinculada al derecho al acceso a la justicia; y, “principio de informalismo y favorabilidad”, alegando que dentro del proceso tributario que se siguió contra dicha Asociación, la autoridad ahora demandada admitió en principio el recurso de alzada en mérito a haberse acompañado toda la documentación exigida por el art. 198.b) del CTB, pero cuando posteriormente se plantearon los recursos jerárquicos, los mismos fueron rechazados por cuanto dicha autoridad consideró que no se acreditó nuevamente la representación y personería de la referida asociación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR