Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memoriales presentados el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 49 a 55 y 56 a 64 vta. la Asociación Accidental CIABOL-CONPASUL-ICCILA -hoy parte accionante- interpuso recurso de alzada, impugnando las Resoluciones Determinativas 17-00-137-14 y 17-00-138-14 ambas de 19 de mayo de 2014, ante la ARIT Cochabamba, solicitando se revoquen las mismas y se declare la inexistencia de la deuda tributaria. Por Auto de Admisión ARIT-TJA-0051/2014 de 8 de julio y ARIT-TJA-0052/2014 de la misma fecha (fs. 66 y 70), la AIT Regional Cochabamba admitió los referidos recursos de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR