Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 04/2015 de 5 de marzo, cursante de fs. 342 vta. a 348, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR