SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación a la que representa, fue constituida con el único objeto de ejecutar el proyecto “Asfaltado Cotagaita - Tupiza - Villazón: Tramo II: Cotagaita Tupiza”, dentro del cual la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Tarija efectuó procesos de determinación contra la citada Asociación, emitiendo las Resoluciones Determinativas 17-00-137-14 y 17-00-138-14, ambas de 19 de mayo de 2014, contra las cuales interpuso recurso de alzada, adjuntando la siguiente documentación: Certificado de Inscripción en el Padrón Nacional del Contribuyente; copia del certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT); las dos Resoluciones Determinativas impugnadas; los testimonios de escritura de constitución de la empresa a la que ahora representa; el poder general de administración y representación 115/2009; testimonio de poder 0632/2014, emitido por ante la Notaría de Fe Pública “N°” 3 del Distrito Judicial de Tarija, de 30 de junio de 2014, por el que se le otorgó poder para apersonarse ante la ARIT de Cochabamba y ante el Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Tarija, dentro de los recursos de alzada ya formulados, y en su caso interponer los recursos jerárquicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR