SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
En este sentido, la mencionada SCP 1635/2014 de 19 de agosto, refirió que: “Del principio desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada, se desprende uno de los caracteres esenciales del procedimiento, referido a su obligatorio cumplimiento y acatamiento de parte de la Administración y de los mismos particulares (principio imperativo), tomando en cuenta que las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público, debe considerarse que, siendo el procedimiento -de acuerdo a la doctrina- una sucesión de actos vinculados causalmente entre sí, y donde se insertan tanto los actos de la Administración como los de los administrados, cada cual con su trascendencia para la resolución final (unidad de efecto jurídico), guardando su propia individualidad, ello supone que la validez y eficacia de cada uno de estos actos se determine singularmente, y como se señaló, conforme a la actuación de los sujetos mencionados” (las negrillas nos corresponden).
De donde se colige que dentro de los principios generales de la actividad administrativa se encuentra el principio de legalidad en virtud al cual, la administración pública someterá sus actos en estricto apego a las previsiones contenidas en la ley previamente establecidas y de la cual las autoridades o administradores no pueden desprenderse, con la finalidad de garantizar a los administrados el debido proceso, pudiendo imponerse una sanción administrativa solamente cuando ésta se encuentre establecida en la norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR