SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,

En este sentido, la mencionada SCP 1635/2014 de 19 de agosto, refirió que: “Del principio desarrollado por la jurisprudencia constitucional citada, se desprende uno de los caracteres esenciales del procedimiento, referido a su obligatorio cumplimiento y acatamiento de parte de la Administración y de los mismos particulares (principio imperativo), tomando en cuenta que las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público, debe considerarse que, siendo el procedimiento -de acuerdo a la doctrina- una sucesión de actos vinculados causalmente entre sí, y donde se insertan tanto los actos de la Administración como los de los administrados, cada cual con su trascendencia para la resolución final (unidad de efecto jurídico), guardando su propia individualidad, ello supone que la validez y eficacia de cada uno de estos actos se determine singularmente, y como se señaló, conforme a la actuación de los sujetos mencionados” (las negrillas nos corresponden).

De donde se colige que dentro de los principios generales de la actividad administrativa se encuentra el principio de legalidad en virtud al cual, la administración pública someterá sus actos en estricto apego a las previsiones contenidas en la ley previamente establecidas y de la cual las  autoridades o administradores no pueden desprenderse, con la finalidad de garantizar a los administrados el debido proceso, pudiendo imponerse una sanción administrativa solamente cuando ésta se encuentre establecida en la norma.