SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado

Paola Verónica Oropeza Terán, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, por informe presentado el 5 de marzo de 2014 cursante de fs. 322 a 324, refirió que de conformidad a los arts. 229 y 231.3.I de la CPE, la Procuraduría no tiene calidad de tercera interesada en acciones de defensa, ni es parte procesal directa en la presente acción, siendo su rol ante la existencia de una Unidad Jurídica de la Administración Pública la de supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realiza, velando por el cumplimiento de la normativa y sus competencias, por lo que en el presente caso se sujetará a estas previsiones constitucionales, sin perjuicio de intervenir oportunamente cuando se consideren afectados los intereses patrimoniales del Estado en el marco de sus competencias, solicitando se tenga presente.