SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
Paola Verónica Oropeza Terán, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, por informe presentado el 5 de marzo de 2014 cursante de fs. 322 a 324, refirió que de conformidad a los arts. 229 y 231.3.I de la CPE, la Procuraduría no tiene calidad de tercera interesada en acciones de defensa, ni es parte procesal directa en la presente acción, siendo su rol ante la existencia de una Unidad Jurídica de la Administración Pública la de supervisar y evaluar el ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realiza, velando por el cumplimiento de la normativa y sus competencias, por lo que en el presente caso se sujetará a estas previsiones constitucionales, sin perjuicio de intervenir oportunamente cuando se consideren afectados los intereses patrimoniales del Estado en el marco de sus competencias, solicitando se tenga presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR