Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Por Resolución ARIT-CBA/RA 0366/2014 de 25 de septiembre, Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba -hoy demandada-, resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-00-138-14, disminuyendo el tributo omitido por el periodo de agosto de 2010 (fs. 73 a 94). Y por Resolución ARIT-CBA/RA 0367/2014, se resolvió confirmar la Resolución Determinativa 17-00-137-14 (fs. 96 a 114 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR