SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.3.

II.3.  Contra las referidas determinaciones, la parte accionante interpuso recursos jerárquicos, ambos el 21 de octubre de 2014 (fs. 115 a 128 y 129 a 141 vta.). No obstante, por Auto de Observación de 27 de octubre de igual año (fs. 142 y 143), la autoridad hoy demandada dispuso que previamente a la admisión, el recurrente debe acreditar su personalidad jurídica así como la representación legal del presentante, conforme prevé el art. 198.b) del CTB, otorgando al recurrente un plazo de 5 días computables a partir de la notificación con ese Auto (diligencias cursantes a fs. 142 vta., y 143 vta.).