Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.3.
II.3. Contra las referidas determinaciones, la parte accionante interpuso recursos jerárquicos, ambos el 21 de octubre de 2014 (fs. 115 a 128 y 129 a 141 vta.). No obstante, por Auto de Observación de 27 de octubre de igual año (fs. 142 y 143), la autoridad hoy demandada dispuso que previamente a la admisión, el recurrente debe acreditar su personalidad jurídica así como la representación legal del presentante, conforme prevé el art. 198.b) del CTB, otorgando al recurrente un plazo de 5 días computables a partir de la notificación con ese Auto (diligencias cursantes a fs. 142 vta., y 143 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Se ADMITE el recurso de alzada interpuesto por MARCO ANTONIO SALAMANCA CHULVER, en representación de LA ASOCIACION ACCIDENTAL ‘CIABOL-CONPASUL-ICCILA’
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.2.4. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el ámbito administrativo, implica el sometimiento de la Administración al derecho, para garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la actividad administrativa
- la administración no puede sustraerse del procedimiento preestablecido, sino que debe sujetar su actuación y el de las partes en su caso, a lo previsto en la norma que regula el caso en cuestión.
- las normas procedimentales son normas de orden público que garantizan los derechos del administrado, la eficacia de la Administración y el interés público,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR