SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
1)
El representante de la entidad accionante, mediante su abogado ratificó su demanda y la amplió manifestando lo siguiente: 1) La agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, tiene como único representante y Delegado ante el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, a Wilson Cruz Vedia, quien indica que su firma fue falsificada, por lo que dicho aspecto debe quedar como antecedente y ser remitido al Misterio Público; asimismo, el documento que supuestamente habilitó al candidato Víctor Hugo Sánchez Terán, tampoco lleva la firma ni el sello oficial de la agrupación ciudadana; 2) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la agrupación ciudadana ya nombrada, la representación no la tiene el presidente, vicepresidente y secretario, sino que, el representante debe ser elegido por el Comité Ejecutivo Departamental Transitorio o Comité Ejecutivo, en efecto, la observación de la personería realizada por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, no tiene asidero legal alguno; 3) Los plazos establecidos por el calendario electoral son fatales, por cuya razón es viable resolver el fondo de la demanda de acción de amparo constitucional; 4) La base de la presente acción constitucional es la omisión en el tratamiento de la escritura pública 85/2015, documento que fue ignorado y dejado de lado por las autoridades demandadas; 5) Si bien es cierto que existe un candidato por la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, su postulación no emergió de una elección, sino que, responde a documentos con firmas falsificadas; y, 6) La petición que hizo el Tribunal Electoral Departamental de Tarija a un notario de fe pública, para que se aclare y presente otro tipo de documentos, constituye una muestra de la usurpación de funciones, ya que el testimonio presentado por la agrupación ciudadana mencionada, en el que se postula al cargo de Alcalde Municipal de Entre Ríos, a Teodoro Suruguay Quiroga, merece toda la confianza, por lo que no puede decretarse la nulidad del mismo, si no es mediante orden judicial.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo