SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.3.
II.2.3. La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, mediante Resolución RSP-TED/TJA 033/2015 de 25 de febrero, dispuso lo siguiente: Respecto a la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, la única instancia de representación registrada y reconocida por el Tribunal Electoral, es su Directiva fundadora; rechazar cualquier documentación presentada sin cumplir lo preceptuado por el art. 19 inc. d) de la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas; rechazar la pretensión del Delegado de la agrupación ciudadana ya mencionada, en postular a un segundo candidato a Alcalde por el municipio de Entre Ríos, sobreponiendo a la primera postulación, por vulnerar la norma electoral, la función electoral, el principio de preclusión y los derechos políticos de Víctor Hugo Sánchez Terán; ratificar la Resolución RSP-TED/TJA 028/2015; y, dispuso la notificación a la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, entregando una copia simple (fs. 292 a 297).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo