Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.5.
II.1.5. En obrados cursa nota de 4 de febrero de 2015, por la que Wilson Cruz Vedia, reiteró la solicitud de devolución del “Protocolo N° 33/2015” (sic), señalando que la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, hizo llegar al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, una nota aclaratoria pidiendo la sustitución del “Protocolo N° 33/2015 por el Protocolo 85/2015” (sic), por lo que el primer testimonio queda sin valor legal (fs. 44).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo