SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

concedió en parte

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 166 vta. a 181, por la que concedió en parte la tutela, disponiendo que el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, emita resolución debidamente fundamentada con relación a las notas presentadas por el accionante, con los siguientes fundamentos: 1) A la justicia constitucional no le corresponde examinar si el accionante cometió ilícito penal y, menos considerar sobre la alteración de la escritura pública 33/2015, sino que, esta jurisdicción debe constatar si en el proceso eleccionario fueron vulnerados los derechos fundamentales señalados en la demanda de acción de amparo constitucional; 2) De la revisión de los antecedentes se desprende que, posterior a la presentación de los documentos al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, el ahora accionante presentó tres notas; consiguientemente, las autoridades demandadas tenían la obligación de responder a las mismas ya sea afirmativa o negativamente; empero, en los antecedentes del proceso no existe respuesta a las peticiones formuladas por Wilson Cruz Vedia, lo que sin duda demuestra la vulneración del debido proceso; 3) La omisión normativa en cuanto a la forma de comunicación con las determinaciones, no debe ser entendida como obstáculo para realizar las comunicaciones; así, el accionante manifestó haber tomado conocimiento de las decisiones del Tribunal Electoral, mediante la página web de dicha institución; por lo tanto, cualquier decisión respecto a su petición debió comunicarse por ése mismo medio; y, 4) La solicitud de dejar sin efecto la escritura 33/2015 y dejar subsistente la 85/2015, no ingresa a las atribuciones de la justicia constitucional, por no ser un tribunal ordinario, lo mismo ocurre con la petición de dejar sin efecto la Resolución por la que el Tribunal Electoral Departamental referido habilitó a Víctor Hugo Sánchez Terán, como candidato a Alcalde del municipio de Entre Ríos; consiguientemente, la concesión de la tutela debe ser parcial.