SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Al no existir respuesta a los tres oficios presentados al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, cuyo contenido consiste en el reclamo sobre la sustitución de la escritura pública 33/2015 por la 85/2015, referido a la postulación de Teodoro Suruguay Quiroga, en el cargo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, plantearon acción de amparo constitucional, contra los miembros del Tribunal Electoral referido; consiguientemente, la justicia constitucional concedió parcialmente la tutela impetrada, disponiendo que el señalado Tribunal Electoral Departamental, emita resolución debidamente fundamentada, con relación a la sustitución de los testimonios; consiguientemente, las autoridades ahora demandadas pronunciaron una ilegal y arbitraria resolución, dejando de lado la candidatura de Teodoro Suruguay Quiroga, sin observar lo dispuesto por el Tribunal de garantías e ignorando la existencia de la escritura pública 85/2015, lo que constituye transgresión de los derechos y garantías fundamentales.
El Tribunal Electoral Departamental de Tarija, al desconocer el valor de la escritura pública 85/2015, incurrió en un acto arbitrario e ilegal, quebrantando derechos fundamentales; asimismo, la actitud de las autoridades demandadas, infringió lo preceptuado por el art. 209 de la CPE, ya que como consecuencia del ejercicio arbitrario del poder estatal, dejó de lado las aspiraciones de un grupo importante de la sociedad, violentando inclusive su derecho a “poder participar como elegido”.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo