SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

En lo que corresponde al exp. 10174-2015-21-AAC, el representante de la entidad accionante estima que los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, vulneraron los derechos de la entidad a la que representa, al debido proceso, a la defensa y a ser elegido; por cuanto, posterior a la presentación de la documentación de candidatos correspondientes a la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, solicitó al Órgano Electoral la sustitución del testimonio 33/2015 por el 85/2015, aclarando a quién le correspondía la candidatura a Alcalde del municipio de Entre Ríos; sin embargo, las autoridades demandadas no emitieron pronunciamiento alguno al respecto y menos respondieron a su petitorio.

En lo concerniente al exp. 10397-2015-21-AAC, el accionante considera que los Vocales demandados vulneraron sus derechos al debido proceso y “a participar libremente en el ejercicio del poder político”; puesto que, interpuesta la acción de amparo constitucional por el Delegado de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela impetrada; sin embargo, las autoridades demandadas ignorando la existencia de la escritura pública 85/2015, decidieron excluirlo de la candidatura para Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos.