SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto la escritura pública 33/2015 y subsistente la 85/2015; b) La nulidad de la resolución que habilita a Víctor Hugo Sánchez Terán, como candidato a Alcalde del municipio de Entre Ríos, únicamente en lo que se refiere a la prenombrada persona; c) Se ordene a las autoridades demandadas, sanear el procedimiento respecto a la habilitación del candidato para el señalado Municipio, en lo que concierne a la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos” d) Se ordene al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, emitir respuesta a las notas “02-02-15 y 04-02-15” (sic); e) De estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, f) Condene al pago de costas, daños y perjuicios.
Víctor Hugo Sánchez Terán, en su calidad de tercero interesado, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, luego de adherirse a la prueba presentada por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, mediante su abogado defensor señaló lo siguiente: a) El accionante carece de personería para plantear la presente acción de defensa, tal cual han sostenido las autoridades demandadas a tiempo de formular el respectivo informe; b) No se debe confundir el protocolo con el testimonio, ya que el Tribunal Electoral presentó copia del testimonio auténtico que extendió el propio accionante; y, c) La acción de amparo constitucional no puede ser instrumento para encubrir un delito, más aun si las autoridades demandadas han sostenido que las resoluciones de habilitación de candidatos fueron publicadas como ordinariamente se practica.
Víctor Hugo Sánchez Terán, en su condición de tercero interesado, por memorial presentado el 10 de marzo de 2015, señaló lo siguiente: a) En el trámite de la presente acción constitucional concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo, por cuanto, una vez publicada la lista de los candidatos habilitados, el ahora accionante no interpuso ningún recurso ordinario, extraordinario “ni supralegal” (sic); por lo tanto, existen actos consentidos respecto a las Resoluciones RSP-TED/TJA 028/2015 y RSP-TED/TJA 033/2015; b) El presunto agraviado alude la supuesta vulneración de los derechos de la persona jurídica que le postula en el cargo de alcalde para el Municipio de Entre Ríos; empero, no ejerce la representación de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”; c) Mediante la presente acción tutelar, se pretende que la justicia constitucional ejerza las competencias del Tribunal Electoral, en clara inobservancia del principio de subsidiariedad que rige la presente garantía jurisdiccional; d) El Tribunal Electoral Departamental de Tarija, no vulneró el debido proceso, ya que la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, tuvo la oportunidad de presentar la documentación de sus candidatos; consiguientemente, se emitió la Resolución RSP-TED/TJA 028/2015, la que fue ratificada por la Resolución RSP-TED/TJA 033/2015; empero, como se dijo anteriormente, dichas decisiones no fueron impugnadas; y, e) El Delegado de la organización política ya referida, interpuso una acción de amparo constitucional contra la Resolución RSP-TED/TJA 033/2015, posterior a ello no interpuso ninguna impugnación, consintiendo de esa manera dicha decisión; sin embargo, con la presente demanda pretende que la justicia constitucional deje sin efecto resoluciones que fueron pronunciadas con plenitud de competencias.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo