Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de la parte accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al “…ejercicio del poder político y/o a ser elegido en los cargos de autoridades…” (sic), citando al efecto los arts. 26.I, 28, 115.I, 117.II, 137, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2, 23.I y III de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.3 y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo