SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

i)

Nolberto Gallardo Suruguay, Isabel Cristina Vargas Muñoz, Shara Cristina Medina Tarifa y Betzabé Zegarra Mamani, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, mediante informe escrito, cursante de fs. 146 a 149 vta., señalaron lo siguiente: i) La personería del representante de la entidad accionante no fue acreditado por la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, ya que de acuerdo a la Resolución RSP/TED/TJA 130/2014 de 26 de noviembre, la directiva de la referida agrupación ciudadana está integrada por cuatro personas, en la que el nombre Wilson Cruz Vedia no figura; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por falta de personería ii) El representante de la agrupación accionante reconoció haber tomado conocimiento de la Resolución que habilitó a los candidatos a través de publicación en medios de comunicación escrita; sin embargo, pese a estar enterado de la misma, no interpuso ningún recurso contra dicha determinación, cuando fácilmente pudo haber planteado apelación, en sujeción a los arts. 226 y 227 de la Ley del Régimen Electoral ; iii) El 16 de enero de 2015, a horas 22:10 aproximadamente, se presentó al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, Wilson Cruz Vedia, en calidad de Delegado de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, presentando treinta y cinco carpetas, más un acta notariada; asimismo, conforme señaló en su nota manuscrita, también adjuntó el acta de protocolización 33/2015 de 16 de enero; así, de acuerdo a los referidos documentos que fueron recibidos por la Auxiliar y el Notificador del Tribunal Electoral, la candidatura a Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, recayó en Víctor Hugo Sánchez Terán; iv) El 27 de enero de 2014, se presentaron al Tribunal Electoral Departamental, Víctor Hugo Sánchez Terán, Shirley Rada, Pedro Choque y “otros”, pidiendo certificación de la presentación de documentos correspondientes a la candidatura por el municipio de Entre Ríos; v) El 28 de enero del referido año, mediante nota OF.PRES. 042/“2013”, se respondió al petitorio de Víctor Hugo Sánchez Terán, señalando que la documentación solicitada se encontraba en Secretaría de Cámara para su respectiva valoración; vi) El 2 de febrero de 2015, por segunda vez se apersonó Wilson Cruz Vedia, señalando que por errores humanos y manejo de muchos folders con documentación de los candidatos, al momento de presentar los documentos dejó dos de los mismos, conteniendo formularios llenados que corresponden a la sustitución de candidato a Alcalde Municipal de Entre Ríos, acompañando “protocolo original 33/2015 de 16 de enero”; vii) El 3 de febrero del referido año, Aníbal Alberto Saavedra Revollo, Notario de Fe Pública 6 de Tarija, presentó nota al Presidente del mencionado Tribunal Electoral Departamental, señalando haber realizado la protocolización del acta de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, signado con el número 33/2015; sin embargo, en fecha posterior a la protocolización del referido documento, se apersonó Wilson Cruz Vedia, quien aprovechando la buena fe de la Secretaria de Cámara del indicado Tribunal, pidió una modificación respecto a un nombre, logrando que se sustituya el nombre de Víctor Hugo Sánchez Terán por Teodoro Suruguay Quiroga; viii) El 4 de febrero de 2015, por tercera vez se presentó el Delegado de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, solicitando que el “protocolo 33/2015” sea sustituido por el 85/2015 y pidiendo la devolución del primero; ix) El 4 de febrero de 2015, nuevamente se presentó Wilson Cruz Vedia, reiterando el petitorio referido a la devolución del testimonio 33/2015; x) Sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, el Tribunal Electoral Departamental, solicitó al Notario de Fe Pública 6, la extensión de un segundo testimonio respecto a la escritura pública 33/2015; consiguientemente, el accionante no puede alegar que tuvo conocimiento extraoficial de la existencia de otro testimonio con la misma numeración -33/2015-, cuando ha sido él mismo que se apersonó a la Notaria para cambiar una hoja de la referida escritura pública; xi) Según el calendario electoral, la lista de candidatos se debe publicar en el portal de la página web del Tribunal Electoral Departamental y por medio de comunicación escrita; asimismo, de acuerdo a los arts. 30 y 31 del Reglamento para las Elecciones de Autoridades Departamentales y Regionales 2015, los candidatos de toda organización política tienen por domicilio procesal la Secretaría de Cámara del referido Tribunal Electoral; y, xii) Las autoridades demandadas no vulneraron ningún derecho, ya que en su momento se procedió a recibir la documentación relativa a la sustitución de candidatos mediante los respectivos formularios creados para dicho fin; empero, ello no significa permitir la comisión de delitos, en efecto, al tomar conocimiento sobre la alteración de los mismos, se debe remitir antecedentes al Ministerio Público.

Isabel Cristina Vargas Muñoz, Shara Cristina Medina Tarifa, Nolberto Gallardo Suruguay y Betzabé Zegarra Mamani, Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, respectivamente, mediante informe escrito cursante de fs. 354 a 356 vta., señalaron lo siguiente: i) El accionante carece de legitimación activa para acudir a la jurisdicción constitucional, ya que el Tribunal Electoral Departamental, no tuvo ninguna relación con el presunto agraviado, sino con la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, a través de su Delegado; ii) El 16 de enero de 2015, a horas 22:10, se apersonó al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, el Delegado de la indicada agrupación ciudadana a objeto de presentar treinta y cinco carpetas más un acta notariada; asimismo, en la nota manuscrita también hizo alusión a la presentación ”…del Acta protocolizada N°. 33/2015 de fecha 16 de enero de 2015…” (sic), por la que fue enmendada la lista de los candidatos inhabilitados, en la que la candidatura para Alcalde del municipio de Entre Ríos, recayó a Víctor Hugo Sánchez Terán; iii) El 3 de febrero de 2015, se apersonó Aníbal Alberto Saavedra Revollo, Notario de Fe Pública 6, señalando que en la Notaría a su cargo se protocolizó el acta de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, signada con el número 33/2015; sin embargo, posterior a su protocolización, Wilson Cruz Vedia, aprovechándose de la buena fe de su Secretaria, pidió la modificación de los datos del acta, por lo que el nombre de Víctor Hugo Sánchez Terán quedó sustituido para la candidatura del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, aclarando que los datos del testimonio fueron adulterados; iv) El Tribunal Electoral Departamental de Tarija, advertido de la adulteración del documento y acreditando interés legítimo, solicitó a la Notaría de Fe Pública, segundo testimonio de la escritura pública 33/2015; asimismo, por orden de prelación, se tomó en cuenta la referida escritura pública por haberse presentado el día en que fenecía el plazo para el registro de candidaturas; v) Advertida la posible consumación de hechos ilícitos, se vio la necesidad de remitir antecedentes al Ministerio Público, debido a que la documentación presentada al Tribunal Electoral referido, fue adulterada; y, vi) El Tribunal Electoral Departamental de Tarija, no lesionó los derechos del accionante, prueba de ello es la lista de candidatos sustitutos habilitados en la página oficial de dicho Tribunal; asimismo, en su oportunidad fueron recibidas la lista de los candidatos en los respectivos formularios, lo que permitió que la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, participe en las elecciones subnacionales 2015, con todos sus candidatos aprobados mediante resolución emitida por el Tribunal Electoral Departamental de Tarija; sin embargo, Teodoro Suruguay Quiroga, nunca adquirió la calidad de candidato, conforme se tiene de la documentación adjunta.