SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

III.2.    Análisis del caso concreto

Los accionantes, en las demandas correspondientes a los expedientes 10174-2015-21-AAC y 10397-2015-21-AAC, consideran que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y al “…ejercicio del poder político y/o a ser elegido en los cargos de autoridades…” (sic) y “a participar libremente en el ejercicio del poder político” (sic), respectivamente; por cuanto, sin emitir respuesta a sus reiteradas peticiones, decidieron habilitar a un candidato que no fue propuesto por la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos” y, posteriormente, pese a la existencia de la escritura pública 85/2015, en el que claramente se establece que el candidato -por la agrupación política ya referida- para Alcalde del municipio de Entre Ríos, es Teodoro Suruguay Quiroga, los Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija,  determinaron excluirlo de la candidatura.

Ahora bien, en principio cabe recordar que la acción de amparo constitucional es el mecanismo procesal de carácter tutelar establecido para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Norma Suprema del Estado y la ley; sin embargo, el control reforzado de constitucionalidad -que se desenvuelve en el ámbito de vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales- no alcanza a aquellas acciones y omisiones que carecen de relevancia constitucional, sino, únicamente cuando la conducta denunciada de ilegal contraviene frontalmente el régimen constitucional.

En la problemática que se examina, el accionante estima que las autoridades demandadas transgredieron sus derechos políticos, concretamente el derecho que tiene toda persona de participar como elector y elegible; sin embargo, de la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal y en virtud al principio de verdad material, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que el proceso eleccionario para la elección de alcaldes y gobernadores ya fue concluido y, por lo mismos las decisiones del titular de la soberanía, se encuentran plenamente materializadas y consolidadas. Entonces, cualquier decisión que atinja al fondo de la presente problemática, es intrascendente, puesto que, una posible colisión -de esta Sentencia Constitucional Plurinacional- con la voluntad del titular del poder público, tendría como consecuencia inmediata provocar disfunciones en el proceso electoral que se encuentra concluido, afectando así el régimen democrático o el sistema de gobierno; y, si la determinación, fuere coincidente con la decisión del titular de la soberanía, el presente fallo carecería de efecto jurídico, por constituirse en un acto de mera confirmación respecto al accionar del titular del poder público.

Entonces, al estar concluido el proceso electoral para elegir gobernadores y alcaldes municipales, los actos denunciados por los accionantes en los expedientes ya identificados precedentemente, carecen de relevancia constitucional, pues el objeto de la presente acción constitucional que en un primer momento pudo haber tenido trascendencia constitucional, ya no persiste, precisamente porque la voluntad popular legitimó en urnas la conducta que en una determinada situación pudo haber tenido incidencia en derechos fundamentales de carácter subjetivo que le asisten a los accionantes -persona natural y persona jurídica-, de ahí que es innecesario compulsar el fondo de la causa que se examina. Por lo tanto, corresponde a esta jurisdicción denegar la tutela impetrada, sin ingresar al examen de fondo.