SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2015 de 10 marzo, cursante de fs. 405 vta. a 415 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones RSP/TED/TJA 028/2015 y RSP/TDE/TJA 033/2015; y, ordenando al Tribunal Electoral Departamental de Tarija, para que en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación con la aludida Resolución, resuelva la habilitación de Teodoro Suruguay Quiroga, como candidato por el municipio de Entre Ríos, con los siguiente fundamentos: 1) La regla de la subsidiariedad no es absoluta, pues existen situaciones en las que dicho requisito resulta de imposible cumplimiento, como ser ante la consumación de medidas de hecho; asimismo, el principio de subsidiariedad cede ante la inmediatez frente a la necesidad de obtener una protección judicial pronta mediante la presente acción constitucional; 2) La vigencia del debido proceso implica cumplir normas procesales, evitando la parcialización de las autoridades en los procesos judiciales y administrativos, en efecto, el derecho al debido proceso se encuentra previsto en el art. 115 de la CPE y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; por consiguiente, cualquier Órgano del Estado que ejerza funciones materialmente jurisdiccionales, tiene la obligación de adoptar decisiones enmarcadas en el debido proceso; 3) La acción de amparo constitucional resguarda y protege derechos constitucionales referidos al ejercicio de la función pública; al respecto, cabe precisar que el art. 144.II de la CPE, reconoce el derecho de concurrir como elector y elegible, sin otro requisito que la idoneidad; 4) El Tribunal Electoral Departamental, no tiene  potestad para designar candidatos, sino que, dicha facultad le corresponde a las agrupaciones políticas; por lo tanto, las autoridades demandadas no pueden sustituir al candidato Teodoro Suruguay Quiroga; 5) La agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, presentó tres solicitudes acompañando documentación pertinente, por lo que las autoridades demandadas tenían la obligación de otorgar respuesta; empero, no existe motivación alguna respecto a la vigencia de la escritura pública 85/2015 y la inexistencia de la 33/2015, sin que hasta la fecha las autoridades demandadas analicen y determinen sobre la candidatura a Alcalde del municipio de Entre Ríos; y, 6) Las autoridades demandadas al mantener vigente una candidatura que se basa en documentos inexistentes, han provocado un acto susceptible de ser anulado; por lo tanto, al llevarse a cabo un proceso electoral con vicios de nulidad, ocasionaría un grave y considerable daño económico al Estado, ya que este tipo de procesos implica el despliegue de recursos humanos y económicos.