Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.3.
II.1.3. Cursa nota de 2 de febrero de 2015, por la que Wilson Cruz Vedia, Delegado de la agrupación ciudadana “Tarija Para Todos”, señaló que debido a errores humanos y manejo de muchos folders con documentación de los candidatos, dejó en el Tribunal Electoral Departamental de Tarija, “…dos folders y/o llenado supuestamente dos formulario de sustitución que corresponde a la candidatura de alcalde municipal por el municipio de entre ríos…” (sic); en consecuencia, aclaró que el candidato por la referida agrupación ciudadana para el Municipio ya mencionado es Teodoro Suruguay Quiroga, acompañando al efecto el testimonio 33/2015 (fs. 49 a 50).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo