SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Los expedientes 10174-2015-21-AAC y 10397-2015-21-AAC, fueron sorteados el 7 de mayo de 2015, y al advertirse los presupuestos de acumulación previstos por el art. 6.II del CPCo, los mismos fueron acumulados por orden de prelación mediante Auto Constitucional 061/2015-CA-ACM/S de 11 de junio, cursante de fs. 190 a 193; asimismo, mediante decreto constitucional de 17 de junio de 2015, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión de plazos procesales, por requerir documentación complementaria; posteriormente, mediante decreto de 29 de septiembre de 2015, fue reanudado el plazo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo previsto por ley.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.2.4. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución TSE-RSP 0577/2014 de 13 de noviembre, aprobó el calendario electoral, fijando para el domingo 29 de marzo de 2015, la realización de las elecciones de autoridades políticas departamentales, regionales y municipales (fs. 197 a 198).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y de los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo