SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 1077, señalando: a) Es evidente que se posesionó al perito de la causa el 13 de febrero de 2014, concediéndole el plazo de diez días para presentar el informe pertinente, siendo éste adjuntado el 27 de ese mes y año; y, b) Conforme al art. 90 del Código Procesal Civil –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, los plazos procesales se computan a partir del día siguiente hábil de la notificación, transcurriendo de manera ininterrumpida, excepto en los plazos cuya duración no excede quince días, en cuyo caso, sólo se computan días hábiles; por lo que, conforme a dicho razonamiento, la perito presentó su dictamen pericial, dentro de plazo, no habiéndose cometido infracción o ilegalidad alguna.
Por su parte, Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa interpuesta en su contra, pese a su legal notificación (fs. 1075 a 1076).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su elemento de fundamentación y congruencia de las resoluciones- y a la defensa, alegando que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Daniel Flores Acuña en su contra: a) El Juez Quinto de Partido Civil y Comercial codemandado, emitió el Auto 217/14 de 18 de marzo de 2014, aprobando un dictamen pericial presentado extemporáneamente, cuando compelía dejarlo sin efecto, posesionando a un nuevo perito que cumpla la presentación del informe pertinente dentro de plazo; a más que el fallo dictado por la autoridad judicial mencionada, no fundamentó ni motivó en absoluto la decisión asumida; y, b) Los Vocales codemandados, no se pronunciaron respecto a todos los puntos sujetos a agravio en su recurso de apelación, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia, en el Auto de Vista 215 de 10 de junio de 2014, aludiendo únicamente que el Juez de la causa está obligado a motivar su decisión sólo cuando se aparta del dictamen pericial; incurriendo también en lesión de su derecho a la defensa, al no notificarle debidamente con el decreto de radicatoria del recurso referido, siendo éste diligenciado en el tablero judicial y no así en su domicilio procesal, en contradicción a lo determinado por el decreto de 28 de abril de 2014, impidiéndole así poder recusar a los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora codemandados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR