SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 28 de agosto de 2012, Ademar Juan Carlos Soto Hidalgo, perito propuesto por la parte demandante, presentó su dictamen pericial en cumplimiento al Auto de 12 de julio de 2012, concluyendo que correspondía la cancelación de un saldo de $us3581,3.- (tres mil quinientos ochenta y un 30/100 dólares estadounidenses), más el monto de $us54 583,97.- (cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres 97/100 dólares estadounidenses), haciendo un total de $us58 165,27.- (cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cinco 27/100 dólares estadounidenses), como suma adeudada por el demandado, al ser de responsabilidad del comprador la no extracción del producto que debía ser transportado y comercializado en el tiempo establecido por las normas de la “ley 1700”, y además el monto que debía haber cobrado el vendedor por ese negocio (fs. 804 a 808). El 4 de septiembre de 2012, el perito nombrado, adjuntó nuevo memorial, complementando su dictamen, en relación al lucro cesante, el que avaluó en la suma de $us8620,10.- (ocho mil seiscientos veinte 10/100 dólares estadounidenses) (fs. 856 a 857).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR