SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

II.7.

II.7.    Por memorial presentado el 28 de agosto de 2012, Ademar Juan Carlos Soto Hidalgo, perito propuesto por la parte demandante, presentó su dictamen pericial en cumplimiento al Auto de 12 de julio de 2012, concluyendo que correspondía la cancelación de un saldo de $us3581,3.- (tres mil quinientos ochenta y un 30/100 dólares estadounidenses), más el monto de $us54 583,97.- (cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres 97/100 dólares estadounidenses), haciendo un total de $us58 165,27.- (cincuenta y ocho mil ciento sesenta y cinco 27/100 dólares estadounidenses), como suma adeudada por el demandado, al ser de responsabilidad del comprador la no extracción del producto que debía ser transportado y comercializado en el tiempo establecido por las normas de la “ley 1700”, y además el monto que debía haber cobrado el vendedor por ese negocio (fs. 804 a 808). El 4 de septiembre de 2012, el perito nombrado, adjuntó nuevo memorial, complementando su dictamen, en relación al lucro cesante, el que avaluó en la suma de $us8620,10.- (ocho mil seiscientos veinte 10/100 dólares estadounidenses) (fs. 856 a 857).