SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, José Eduardo Cisneros Ortiz, formuló incidente de nulidad de notificación, impugnando que se enteró de manera extraoficial del peritaje realizado por la ingeniera forestal Viviana Molina Cabrera, designada como perito dirimidora, quien habría elaborado su dictamen apartándose de lo dispuesto en el Auto Supremo descrito en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, impugnó el peritaje anotado, afirmando además que cuando su abogado solicitó al Oficial de Diligencias la entrega de la cédula de notificación, éste le dijo que “…la realizó y que no sabe quién la arranco de la pared por lo que [pidió] anule la notificación de fecha 11 03 del 2014 y la anterior de dicha fecha…” (sic) (fs. 1019). Incidente resuelto por Auto de 26 de marzo de 2014, rechazándolo, estableciendo que se notificó legalmente al demandado con el informe pericial cuestionado, conforme al art. 84.II del CPC, que establece que las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tienen la carga procesal de asistencia obligatoria a la Secretaría del juzgado o tribunal (fs. 1024).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR