SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

II.12.

II.12.  Por memorial presentado el 18 de marzo de 2014, José Eduardo Cisneros Ortiz, formuló incidente de nulidad de notificación, impugnando que se enteró de manera extraoficial del peritaje realizado por la ingeniera forestal Viviana Molina Cabrera, designada como perito dirimidora, quien habría elaborado su dictamen apartándose de lo dispuesto en el Auto Supremo descrito en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, impugnó el peritaje anotado, afirmando además que cuando su abogado solicitó al Oficial de Diligencias la entrega de la cédula de notificación, éste le dijo que “…la realizó y que no sabe quién la arranco de la pared por lo que [pidió] anule la notificación de fecha 11 03 del 2014 y la anterior de dicha fecha…” (sic) (fs. 1019). Incidente resuelto por Auto de 26 de marzo de 2014, rechazándolo, estableciendo que se notificó legalmente al demandado con el informe pericial cuestionado, conforme al art. 84.II del CPC, que establece que las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tienen la carga procesal de asistencia obligatoria a la Secretaría del juzgado o tribunal (fs. 1024).