SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso -en su elemento de fundamentación y congruencia de las resoluciones- y a la defensa, conforme a los hechos fácticos debidamente precisados.
Es así que esta Sala ceñirá su estudio de fondo a verificar si el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, así como los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal de Justicia de ese departamento, codemandados, vulneraron a su turno, la garantía del debido proceso, en sus componentes de una debida fundamentación, motivación y congruencia, en la emisión del Auto 217/14 y del Auto de Vista 215 que dictaron; tomando en cuenta que respecto a dichas decisiones, el accionante aduce no habrían expuesto debidamente las razones por las que se aprobó el informe de la perito dirimidora, al no explicar los motivos para aquello, ni pronunciarse el Tribunal de alzada, respecto a todos los agravios sobre los que se ciñó su recurso de apelación.
En ese marco, se comprueba que, presentado el dictamen elaborado por la perito dirimidora el 27 de febrero de 2014; el Juez demandado aprobó el mismo mediante el Auto 217/14, que efectuó en su primer considerando una relación de antecedentes, consignando lo dispuesto por el Auto Supremo 109/2012 de 14 de mayo, la solicitud de ejecución de Sentencia y calificación de daños y perjuicios presentada por Daniel Flores Acuña, la contestación del demandado a dicha petición y el Auto de 31 de julio de igual año, por el que se abrió un periodo de prueba de veinte días comunes a las partes para la determinación “de la madera cortada y rodada y que contaban con los CFOs correspondientes, así como para determinar los daños y perjuicios que existieran” (sic); detallando a su vez, en su segundo considerando, las pruebas producidas de cargo y de descargo, aludiendo dentro de ellas a los informes periciales propuestos por las partes; indicando finalmente en la parte in fine del considerando de análisis que, el Auto 312/2013 de 27 de noviembre, anuló el Auto 369 de 22 de octubre de 2012, disponiendo la designación de un perito dirimidor, prosiguiendo el trámite conforme a las normas procedimentales de la materia, habiéndose designado en dicha calidad a Viviana Molina Cabrera, para que realice el peritaje correspondiente, cursante de fs. 1005 a 1016 vta., habiendo sido las partes “legalmente notificadas con el avaluó correspondiente sin que las mismas hubieran opuesto objeción alguna, por lo que se hacía procedente dictar el presente auto”. Por lo que, sin mayor fundamentación al respecto, el fallo de examen, aprobó el avalúo pericial elaborado por la perito dirimidora, determinando la cancelación del monto de $us184 650,86.-, por el demandado a favor del demandante bajo prevenciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR