SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones

Ahora bien, resulta claro que, la decisión asumida por el Juez, respecto a la aprobación del informe pericial, debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada, explicando los motivos por los que considera que éste es el elemento concluyente para fallar en uno u otro sentido; no pudiendo escudarse de dicha obligación, como garantía efectiva en pro de los derechos de los justiciables, en el marco del debido proceso que les asiste, conforme el art. 1333 del CC, que prevé que el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones; norma que no determina de ninguna manera, una excusa para no fundamentar y motivar una resolución que sí se pronuncie en mérito a un informe pericial dictado. Aspecto que no fue considerado por el Juez de la causa, ahora demandado, siendo viable por ende respecto a éste, conceder la tutela pretendida en la acción tutelar interpuesta.

Por otra parte, realizada la contrastación entre el recurso de apelación formulado contra el auto 217/14 y el Auto de Vista 215, resulta claro que, el Tribunal de alzada también incurrió en una falta de fundamentación y motivación, ineludible en toda resolución judicial, más aún en las decisiones de alzada, existiendo una total carencia de congruencia entre los puntos sujetos a expresión de agravio y los resueltos por el fallo de examen, que se limitó a señalar -después de efectuar una relación de antecedentes procesales, sin siquiera detallar los puntos cuestionados en el recurso de alzada- que, el Juez de la causa actuó correctamente motivando su decisión, dado que le compelía únicamente fundar sus conclusiones en caso de apartarse del informe pericial, por lo que, no se requería de una fundamentación al respecto. Cuestiones que denotan que se actuó incorrectamente conforme a lo ya expresado supra, por cuanto, no es posible afirmar que el juez está exento de fallar motivadamente si aprueba un informe pericial, aludiendo que aquello sería exigible sólo cuando decidiere en base a sus propios razonamientos, aspecto erróneo que denota la carencia total, de fundamentación, motivación y congruencia en la que incurrieron los Vocales codemandados, ante la ausencia además de una estructura de forma y de fondo, que explique de manera concisa y clara las razones por las que se confirmó el fallo impugnado, incurriendo igualmente en un fallo citra petita, al no pronunciarse respecto a todos los agravios sujetos a alzada.

Conforme a lo ampliamente expuesto, siendo plenamente evidente que tanto el Juez como los Vocales demandados, lesionaron la garantía del debido proceso del accionante, compele confirmar la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que concedió la tutela pretendida por éste, debido a la falta de fundamentación, motivación y congruencia  en el fallo judicial emitido en etapa de ejecución de Sentencia del proceso ordinario seguido en su contra que provocó falta de certeza jurídica en el mismo.