SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.8.
II.8. Por su parte, Alex Wills Moreno, perito propuesto por el demandado, hoy accionante, en observancia del Auto de 24 de julio de 2012 (fs. 716 y vta.), presentó el informe de análisis técnico legal de 31 de agosto de ese año, estableciendo que con la paralización de la “ASL Monte Verde” por parte de la Autoridad de Bosques y Tierra (ABT), se tenían perdidas económicas por gastos de “corta” y rodeo de madera acopiada, así como por la venta de madera en troza en la localidad de San Ignacio de Velasco, que únicamente afectaban al comprador, por cuanto la madera de rodeo que carecía de la documentación legal, no se podía transportar ni comercializar, no existiendo posibilidad de recuperar al menos el monto de la inversión; teniéndose además en cuenta que, a esa fecha, “el producto forestal [debía] presentar grado de deterioro disminuyendo su valor comercial y disminuyendo la posibilidad de recuperar”(sic) (fs. 844 a 850). Dictamen que fue objetado por el demandante, por memorial presentado el 14 de septiembre de igual año (fs. 859 a 860).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR