SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 233 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 1112 vta. a 1114 vta., por la que, concedió la tutela solicitada por el accionante, dejando sin efecto el Auto de Vista 215, dictado por los Vocales codemandados, ordenando se dicte una resolución debidamente fundamentada con la motivación, congruencia y pertinencia respectivas, conforme a los argumentos expresados en la decisión asumida y la apelación adjunta al proceso ordinario. Fallo asumido sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Resolución 217/14, dictada por el Juez demandado, efectuó en su primer considerando, una relación de las pruebas producidas, testifical, pericial y confesión provocada, refiriéndose posteriormente al dictamen pericial de 28 de enero de ese año, expedido por Viviana Molina Cabrera, como perito dirimidora, sin efectuar fundamentación alguna, no pudiendo reemplazarse la valoración y fundamentación pertinente que debe establecer claramente la decisión asumida, con una simple relación de las pruebas “de las anotaciones escritas en el cuaderno”; no existiendo motivación que aporte coherencia en la parte dispositiva, que aprueba la pericia, “el cual debe ser valorado en su contexto”, determinando el por qué tiene que pagar el demandado, hoy accionante, los efectos del lucro cesante, daños y perjuicios; ii) En el recurso de apelación formulado por el impetrante de tutela contra la decisión descrita en el punto anterior, éste expresó “cuatro” agravios, ceñidos a impugnar que, el art. “33” -no dice de qué norma- no obliga a seguir las conclusiones del perito; empero, debe fundamentar su decisión en caso de apartarse o aprobar el dictamen respectivo, conforme a los arts. 440 y 441 del CPC, manifestando con claridad y motivación las razones para sustentar su determinación; iii) Pese a que el Juez no fundamentó por qué aprobó la pericia, el Tribunal de alzada se limitó a mencionar que la autoridad judicial de primera instancia, expresó convincentemente los motivos de hecho y de derecho que lo motivaron a fallar admitiendo la pericia, sin indicar empero, cuáles eran los argumentos mencionados, omitiendo en consecuencia, efectuar la explicación pertinente al respecto; iv) En cuanto a la aprobación “…del volumen presentado por Juan Carlos Vélez Vaca, que tenía un volumen de 4089.99 Mts2, de varias especies de troncas, hecho que en la resolución no se ha establecido, por qué el Juez, le da ese valor esencial, por qué la ley, le da dos facultades; ‘apartarse o aprobar la pericia, al aprobar la pericia tiene que fundamentar’” (sic); v) El fondo de la acción tutelar presentada, es la condena del pago de “$us185 000”, evidenciándose que los fallos cuestionados, no expresaron en qué consiste el daño resarcible, si es indemnizable y por qué, siendo estos elementos parte de la fundamentación de agravios; vi) Los Vocales codemandados, vulneraron el       art. 236 del CPC, con relación a los arts. 440 y 441 del mismo Código; y, vii) Conforme a lo expuesto, efectivamente se lesionó el art. 115 de la CPE, al no haber pronunciado las autoridades judiciales codemandadas a su turno, resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas.