SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Daniel Flores Acuña en su contra, radicado en el Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; el titular de dicho Juzgado, en ejecución de Sentencia, designó como perito dirimidor a Viviana Molina Cabrera, quien presentó su informe pericial extemporáneamente; por cuanto, siendo posesionada el 13 de febrero de 2014, teniendo diez días improrrogables a ese fin -hasta el 23 de ese mes y año-, recién adjuntó el actuado citado el 27 del mes y año mencionados; no obstante, el Juez demandado, pronunció el Auto 217/14 de 18 de marzo de igual año, aprobándolo, condenándole a cancelar la suma de $us184 650,86.- (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta 86/100 dólares estadounidenses), cuando lo que concernía era dejar sin efecto el informe, y en consecuencia, posesionar a un nuevo perito para que presente un dictamen dentro del plazo de perentoria observancia.
Agrega que, contra la decisión anotada, planteó recurso de apelación, radicado en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos componentes son codemandados, por cuanto, pese a que efectuó una exposición motivada de los agravios contenidos en el fallo cuestionado, pidiendo su enmienda, el Auto de Vista 215 de 10 de junio de 2014, pronunciado en esta instancia omitió considerarlos en su totalidad, alegando que el Juez sólo está obligado a motivar la decisión cuando se aparte de “la experticia”; demostrando así que se incurrió en falta de pronunciamiento respecto a todos los agravios invocados, existiendo por ende, una manifiesta y evidente falta de pertinencia entre el recurso de apelación formulado y el Auto de Vista emitido; toda vez que compelía que el Tribunal de alzada ingrese a la problemática de fondo, contenida en su impugnación y “no escudarse” en que el Juez de la causa sólo siguió el peritaje, aduciendo que no estaba constreñido a motivar sus conclusiones.
Finaliza manifestando que, además de no haberse fundamentado y motivado la decisión anotada, se lo dejó en indefensión al no notificarle debidamente con el decreto de 28 de abril de 2014, de radicatoria del recurso de apelación, siendo éste diligenciado en el tablero judicial y no así en su domicilio procesal, impidiendo con ello que pudiera recusar a los Vocales de la Sala Civil Primera codemandados, en desmedro de su derecho a la defensa que le asistía como parte procesal en la causa ordinaria de referencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR