SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0949/2015-S2
Fecha: 29-Sep-2015
II.10.
II.10. Mediante acta de 13 de febrero de 2014, se dio posesión y prestó juramento de ley, Viviana Molina Cabrera como perito dirimidora (fs. 1002); quien presentó su dictamen pertinente, el 27 de ese mes y año, estableciendo que del contrato de compra venta entre partes el valor total del precio del volumen aprovechable era de $us43 581,3.- (cuarenta y tres mil quinientos ochenta y un 30/100 dólares estadounidenses), respecto a los que quedaba un saldo por cancelar de $us3581,3.- estableciendo la suma por daños y perjuicios de $us181 068,86.- (ciento ochenta y un mil sesenta y ocho 86/100 dólares estadounidenses), por volumen de madera que pudo ser aprovechada sin ningún impedimento, por la autoridad legal competente, llegando a una suma total adeudada de $us184 650,86.- (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta 86/100 dólares estadounidenses), “…ya que esta compra-venta fue por el vuelo forestal [árbol parado] y de obligación del comprador realizar el corte y rodeo de acuerdo a lo establecido en la cláusula Sexta del contrato” (sic) (fs. 1005 a 1014).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- Fragmento 18
- III.1.
- «La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado»
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario,
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. II. El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- el juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pudiendo fundar sus propias decisiones
- CONFIRMAR